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Necesidad de un Código de Ética para el Profesional de la Docencia

viernes, 26 de septiembre del 2008 a las 17:57

Diversos autores han enfocado la Ética desde sus perspectivas de investigación; y tenemos así la Ética en al ámbito empresarial, económico, y educativo, entre otros.

La Ética, tiene como objeto la interpretación de lo que está bien y lo que está mal en la conducta humana. En este sentido,  tenemos tres clases de actos: 1º. Aquellos que el hombre debería hacer. 2º. Aquellos que no debería hacer y 3º. Aquellos que puede hacer o dejar de hacer.

Santana (1990), señala que "El lenguaje Ético se ha convertido en uno de los problemas fundamentales de la ética contemporánea. En tanto que disciplina normativa, la Ética desarrolla un tipo de argumentación persuasiva, que mueve a la acción. El lenguaje propio de la Ética es de naturaleza prescriptiva y se expresa mediante mandatos, instrucciones, recomendaciones, consejos o mediante juicios de valor."

Históricamente y durante la época de la conquista y la colonización (1498 -1811)  el formalismo Ético estuvo plasmado en leyes españolas inaplicables en la realidad venezolana. En la época republicana (1811-1870) la formalidad legal se proyecta en numerosas Constituciones. La de 1811 se inspiró en la Ley Fundamental de Norteamérica y en la Declaración del Hombre y el Ciudadano.

Tras la capitulación de 1812 se pone en práctica la Ley de la Conquista, de orden colonial. La moral  era inconsistente. Los venezolanos aman la Patria, pero no aman sus leyes, dice Bolívar (1819),  porque éstas han sido nocivas y eran la fuente del problema.

De 1870 a 1936 el formalismo Ético está influenciado por el personalismo político, y el comportamiento Ético se deriva del temor a la represión y al castigo.

Durante la etapa de modernización en Venezuela (1936 - 1958)  comienza el aprendizaje democrático y con él un nuevo formulismo Ético, que el periodo dictatorial transforma en postulados basados en la coacción y el deber impuesto.

A partir de 1958 se consolida el proyecto democrático. El formalismo Ético está representado en la Carta Magna aprobada en 1961 y vigente a la fecha. Nuestra sociedad está regida por los principios Éticos que aparecen explícitos en la Constitución Nacional : Unidad, libertad, paz, estabilidad, trabajo, dignidad humana, bienestar, seguridad, participación, igualdad social y jurídica, cooperación, respeto, autodeterminación, orden democrático y justicia.

Evidentemente estos aspectos se deben desarrollar en un Código de Ética que involucre al docente, donde la misión y visión de lo educativo deben estar reflejadas en el mismo.

La preocupación por desarrollar este aspecto se ve igualmente reflejada en altas esferas del Gobierno Nacional, como lo son la Contraloría General de la República y el Comisionado Presidencial para la Vigilancia de la Administración Publica.

El primero de ellos postula "la necesidad de crear una cultura de la responsabilidad y de la eficiencia, como Ética del funcionario publico y una cultura social de la honestidad como contexto general, que ate y obligue al servidor público y a todo el conglomerado social de la República."

Continúa señalando Lander (1996) que "Es así como lograremos la institucionalización de la Ética, fundamento y fuerza originaria para que el Estado, la administración publica en general y el ciudadano desde sus organizaciones de la sociedad civil, se apoyen y refuercen el tejido de las normas cuyo cumplimiento nos alejen de la ley del mas fuerte, de los rezagos autoritarios, de clientelismos. Es decir, que cada quien haga bien lo que tiene encomendado."

La Contraloría General de la República plantea la "adopción y aplicación de códigos severos de conducta" para los miembros de la administración pública y privada, incluyendo a los gremios, y una cultura de la responsabilidad y la eficiencia como Ética del funcionario publico.

El segundo de ellos, manifiesta su preocupación por el establecimiento de un Nuevo Orden Ético, en  ocasión de celebrarse la Conferencia Internacional "Democracia contra la Corrupción", (Junio 1996) auspiciada por la Contraloría General de la República.

Urdaneta (1996) plantea dos acciones o iniciativas inmediatas por parte de la Comisión a su cargo: El Compromiso Educativo Anticorrupción y un Código de Ética de los Servidores Públicos.

Para el primero de ellos, se persigue un objetivo, el cual es  "el generar la concertación en lo social, político, económico, nacional, regional, y municipal, hacia el establecimiento de un compromiso nacional sustentado en la educación como actividad rectora para promover un cambio radical, orientado a consolidar aquellos comportamientos éticos que permitan asegurar la existencia de una sociedad donde la corrupción cada vez sea menor, con el consiguiente mayor saneamiento y eficiencia de la administración pública y privada.

La Organización de los Estados Americanos, OEA., en la Convención Interamericana contra la Corrupción, (Marzo 1996) planteó la conveniencia de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer "Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas".

Al estudiar diversos aspectos de la Ética profesional y por ende sus implicaciones en el desempeño personal y profesional, el profesional de la docencia, forma parte de un Equipo de Trabajo, que se define como "Un grupo de personas con roles específicos y responsabilidades, organizados para trabajar juntos hacia metas y objetivos comunes, en los cuales cada miembro depende de los otros para llevar a cabo responsabilidades y así alcanzar metas y objetivos" (Metropolitas Life Insurance Co).

La integración de un equipo de trabajo debe incluir en su concepción lealtad, aceptación, optimismo, colaboración, respeto, confianza y armonía.

Con esto se persigue enfatizar en desarrollar habilidades y destrezas, sentido de cohesión, logro de metas, cumplimiento de responsabilidades y mayor dedicación. .

Los diez problemas mas comunes que se presentan en un equipo de trabajo son los siguientes:

  •  Incertidumbre
  •  Disgregación
  •  Autoritarismo
  •  Miembros autoritarios, dominantes y reacios
  •  El apresuramiento por obtener logros
  •  Aceptación de opiniones como hechos sin cuestionamientos
  •  Atribución de funciones no inherentes a su rol profesional
  •  Descalificación de alguno de sus miembros
  •  Lucha de poder entre sus miembros

 Las condiciones mínimas para alcanzar el éxito en un equipo de trabajo son entre otras la de propiciar la existencia de una estructura plana y flexible, con valores y visión compartidas, donde la lealtad, la aceptación, el optimismo, la colaboración, el respeto, la confianza y la armonía son elementos indispensables para su optimo desenvolvimiento.

 El sentido de cohesión, el logro de metas, cumplimiento de responsabilidades y la dedicación son otros aspectos a considerar dentro de las cualidades de un equipo de trabajo.

 Todo lo que pueda suponer una ayuda para que las decisiones tomadas por un equipo o un miembro de el, sean éticamente correctas es bienvenida. Puede ser útil, como sugiere Laura Nashh, de la Boston University, hacerse algunas preguntas:

  •  ¿Cuál es el objetivo preciso?
  • ¿Cómo se ha llegado hasta aquí?
  • ¿Qué intenciones persigue esta decisión?
  • ¿Se perjudica a alguien? 
  • ¿Es previsible un cambio de circunstancias capaz de modificar los puntos de vista?
  • ¿A quien estoy dispuesto a dar explicaciones?,  etc.

 Y en este sentido la existencia de los códigos de Ética resulta muy útil porque indica unos puntos de reflexión y también "porque puede impedir paradoja de aislamiento, según la cual cada uno quiere actuar bien moralmente, si los demás también lo hacen, pero no lo hace si teme ser el único que actúa moralmente", y esto es muy importante en el desempeño de sus funciones para el profesional de la docencia, y este elemento por cierto:

 ¿Como puede ser reconocido objetivamente? ¿Bajo que parámetros y quien los establece? Este no se contemplaba en la ley de Educación de 1955 (Vigente hasta 1980)  como lo podemos observar en su Articulo 68 que señala únicamente  que: "para el ejercicio de la enseñanza se requiere del titulo correspondiente", y el Articulo 69 de la misma Ley indicaba "... no pueden ejercer cargos docentes en los establecimientos de enseñanza: c) quienes cometan faltas contra las buenas costumbres".

 Es de singular característica que para  el año 1955, los parámetros para el ejercicio de la docencia eran las buenas costumbres y en el año 1980 se incorpora la moralidad, pero no indica la Ley como se puede medir o evaluar en el docente, ni siquiera quien podrá realizar esta evaluación, tal como puede apreciarse en el Articulo 78 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

 La existencia de buenas Leyes o Códigos de Ética en el caso que nos ocupa no basta para garantizar un orden social justo. De hecho ya se sabe que ante cualquier ley cabe manifestar el deseo de cumplirla o cabe, por el contrario, dar rienda suelta a la inclinación a evitarla (Ortiz, 1995).

 Esto ya depende más de la cultura de los pueblos y de las personas. Y la ética nunca está de más. Porque está claro que esa actitud de fondo constituye un sentimiento moral. Bajo esta perspectiva no se puede descalificar la proliferación de códigos éticos diciendo que están de más, o que son triviales.

 El asunto reclama una consideración mucho mas detenida. Como siempre, requiere distinguir, porque llamamos código de  conducta a cosas muy diversas. Y no conviene mezclar.

 Cuando algunos organismos reguladores del mercado de valores imponen un código de comportamiento, lo hacen con la clara intención de que se cumpla. En el poder que ostenta radica el que los enunciados dejen de ser simples recomendaciones para convertirse en exigencias. En este sentido, algunos colegios profesionales y asociaciones han emitido en los últimos años diversas indicaciones acerca del buen hacer profesional que, por lo menos, facilitan la actuación de quienes desean operar correctamente.

 Para enmarcar las prácticas profesionales, vemos surgir códigos de comportamiento para psicólogos, abogados, fiscales, jueces, ingenieros, médicos, periodistas, enfermeras, investigadores, educadores, etc.

 Los códigos que rigen a los  profesionales se basan en el carácter no cuestionable -no negociable- de la dignidad personal, de la veracidad, de la necesidad de establecer relaciones justas y de actuar según la prudencia.

 Abundan las recomendaciones acerca de como deben ser las relaciones con los educandos, padres y representantes, compañeros de trabajo u colegas, contribuyentes, usuarios de servicios públicos, proveedores, empleados, directivos y con el medio ambiente incluso. Los códigos de muchas instituciones suelen apuntar hacia objetivos diferenciados, que se desean acaben impregnando el diario quehacer de la vida de una determinada organización.

 "Es muy fácil ironizar o ridiculizar un código de estilo colgado de una pared, o sacado de una agenda. Pero esa misma  actitud denotaría la falta de interés por cambiar las prácticas o usos menos adecuados".

 La aceptación de un código de Ética, por tanto, es algo mas que una declaración de buenas intenciones, ya que nos introduce en una perspectiva moral diferente; representa unos contenidos objetivos, fijos, admitidos por todos, no negociables, gracias a lo cual la actuación éticamente correcta pasa de entrañar un cierto riesgo - el riego de quedarse solo - a ser socialmente reconocida y premiada.

 Cuando existe una referencia Ética objetiva - tenida por válida por todos los miembros de una organización - las acciones ya pueden ser juzgadas como  correctas  o incorrectas; mientras que si no existen referencias comunes las acciones se mueven con criterios estratégicos: hago una cosa u otra según lo que vaya a recibir a cambio, o según las repercusiones que puedo prever, o según se intuya hasta donde va a llegar la otra parte, etc.

 Es por ello que proponer los elementos que conformarían un Código de Ética para los Profesionales de la Docencia, independientemente de sus funciones, es fundamental, si se quiere una mayor identificación y compromiso del funcionario con su rol y con la institución a la cual representa.

Ética y educación

viernes, 26 de septiembre del 2008 a las 17:52
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Actualmente el país y todas las estructuras que la sustentan, se encuentran sumergidas en una crisis que esta planteada a todo nivel: Económico, Político, Educativo, (Sector al cual se le endosa una alta cuota de responsabilidad), Religioso, Militar, Gremial, e incluso de orden Moral.

Diversos autores plantean que la solución a esta diversidad de crisis se puede abordar desde un punto de vista educativo fundamentalmente.

 "Muchos pensadores venezolanos y líderes apuntan reiterativamente que la alternativa educativa es una de las soluciones; pero no una educación sólo de contenidos, sino de procesos. Es hacia lo que apuntan los escritos y reflexiones de Uslar Prieti, Jenaro Aguirre, S.J., Luís Ugalde, S.J., Oswaldo Romero, y otros."

 Las actividades humanas de mayor envergadura giran en torno a los grandes valores, y las ciencias buscan también algunos valores.

 La Ética en nuestro sistema de gobierno, no se le ha dado la debida importancia como un elemento de su estructura organizativa o funcional, ni en lo teórico ni en lo practico, a pesar de que la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE, ha elaborado un anteproyecto de  un Código de Ética de los Servidores Públicos, (1996) cuyo objetivo es"...trabajar con un concepto amplio de lo éticamente deseable e indeseable."  Una revisión de  instrumentos similares en el derecho comparado latinoamericano confirma la validez de dicho criterio. Así en el Código de Ética Profesional do Servidor Publico Civil do Poder Ejecutivo Federal de Brasil encontramos disposiciones como la IX que reza así: La cortesía, la buena voluntad, el cuidado y tiempo dedicado al servicio público caracterizan al esfuerzo disciplinado. Tratar mal a una persona que paga sus tributos directos o indirectos, significa causarle daño moral. De la misma forma, dañar cualquier bien perteneciente al patrimonio publico, por descuido o mala voluntad, no solo constituye una ofensa a la dotación e instalaciones del Estado, sino a todos los hombres de buena voluntad que dedicaron su inteligencia, tiempo, esperanzas y esfuerzos para construirlos."

 Aunque el texto citado es mas la base de la cual derivarían un conjunto de normas que un mandato propiamente dicho, nos sirve, sin embargo, para explicar criterios de los que hemos partido. Consiste en que un código de ética no puede eludir el riesgo de caer en el terreno de lo exhortativo y aleccionador, porque la ética se refiere mas a los motivos, intenciones, aspiraciones, actitudes y disposiciones que a conductas externas.

 Es así como este anteproyecto define y establece un conjunto de valores fundamentales tales como: la honestidad, la imparcialidad, la eficiencia, la responsabilidad, la disposición y la respuesta, la veracidad, la pulcritud y el decoro, la información y la transparencia y la actitud de servicio a la ciudadanía.

 Este Anteproyecto contribuye a definir y normar la concepción que anima al Estado Venezolano sobre los valores éticos que han de regirlo, en especial el ejercicio de la Administración y del Gobierno; y a  formular, de manera explícita e inequívoca, las expectativas éticas que dicho Estado abriga respecto de todas las ramas del Poder Publico y del personal estatal, tanto en los niveles funcionales como en los diversos ámbitos territoriales.

 Igualmente señala que: "Antes de seguir adelante, precisa plantearse una cuestión que podrá parecer fundamentalmente filosófica pero es, no obstante de importancia decisiva para aclarar los alcances del código. Se trata de preguntarse si cabe legítimamente al Estado definir y diferenciar lo que es ético de lo que no lo es."

 "La respuesta seria negativa en el sentido de que ante el Tribunal de la Conciencia de cada quien lo ético viene determinado por intenciones que escapan a cualquier regulación. Esto significa, entre otras cosas, que nadie puede asegurar que por el solo hecho de cumplir las disposiciones de un código alguien habría realizado un comportamiento ético."

 La normativa Ética puede plasmarse en normas escritas o de costumbres arraigadas. En las instancias del Poder, la norma consuetudinaria es menos eficaz que la norma escrita.

 También el desempeño Ético en los funcionarios públicos, y no escapa de esta observación el profesional de la docencia, se tilda u observa, en  matrices de opinión,  como cuadros ineficientes; frente a cuadros eficientes y fiables en el sector privado.

 El Profesional de la Docencia no puede esquivar o eludir su responsabilidad ante una sociedad en plena transformación. Hay una responsabilidad directa en la gestión de los asuntos públicos, que debe complementarse con un Código de Ética  de obligada observancia, dado que toda amenaza al mismo es una amenaza al espíritu de la organización, y en particular a la Organización Educativa donde se desenvuelve profesionalmente.

 En una sociedad donde la crisis de valores es reseñada y apuntalada  casi a diario, las prácticas antipáticas en contra de la organización  son modos seguros de agravar las desigualdades y la marginación social. Los Códigos de Ética, se pueden presentar como elementos de equidad, que se reflejarán en la Organización social, la Competitividad, la Transparencia y la Excelencia en el desempeño de funciones y prestación de servicios. (Como el educativo, por ejemplo).

Proyecto de Ley de Educación Superior

viernes, 26 de septiembre del 2008 a las 17:46
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El proyecto de la Ley de Educación superior, tiene como objetivo fundamental regular la educación superior, que forma parte de un proceso de educación integral y permanente que afecta a la persona humana, a través del Ejecutivo Nacional. De ser aprobado sentara las bases para el funcionamiento de los instituciones que integral el sistema de educación superior.

Toda actividad de instituciones de educación superior, deben estar basadas en principios de autonomía, libertad, democracia, justicia social, respeto personal, ideas y valores, participación, bien común, que permitan e desarrollo integral de todos los miembros de las mismas (artículo 5).

De la misma forma, el ejercicio de la docencia y toda actividad relacionada con la educación superior, debe ser realizada bajo los principios de libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a exponer o aplicar enfoques, puntos de vista, perspectivas, hipótesis o teorías, y de argumentar a favor de lo expuesto, permitiendo siempre espacio para todas las corrientes del pensamiento (artículo 6).  Creando espacios para la libertad de pensamiento, tanto de los docentes como de los estudiantes, resaltando desde este punto de vista la importancia de contar con un personal académico con un alto valor ético, que pueda servir de ejemplo para los demás miembros de la sociedad.

Las instituciones de educación superior deben mantener la calidad de la actividad académica, mediante el estimulo  a la excelencia del personal académico, para lo cual deberán crearse mecanismos de valoración que permitan apreciar el logro del desempeño académico deseado, mediante programas de estímulos y certificaciones, que sean aplicados y reconocidos en todas las Instituciones de Educación Superior. Con el propósito de estimular la excelencia, eficiencia y productividad académicas,  los organismos de gobierno del Sistema Nacional de Educación Superior deben  establecer niveles de remuneración acordes a la elevada misión pública que le es encomendada al personal académico, incorporando factores de diferenciación institucional e individual. (Artículo 92).

Teniendo los recintos de las instituciones de educación superior un papel tan importante en la sociedad y en la formación de los individuos, es necesario contar con personal capacitado para impartir los conocimientos, por lo cual es importante que para ingresar en las actividades académicas es necesario poseer las condiciones éticas y de ciudadanía que demanda el ejercicio de sus funciones, así como poseer merito distintivos en sus estudios, según los expresa el artículo 95.

La principal contribución de la educación superior es el fortalecimiento de la participación estudiantil, a través del ejercicio de una pedagogía universitaria crítica y reflexiva, la participación en actividades culturales, sociales y deportivas, el fomento del debate y la toma de decisiones en asuntos concernientes al sector estudiantil, lo cual permite el desarrollo de las relaciones estudiantiles en la comunidad académica y la sociedad (artículo 149).

Aunado a eso plasma los deberes del personal académico, lo cual comprende la conservación de una conducta ética, que le permita servir de ejemplo a los estudiantes, según lo expresa el artículo 155. Manteniendo equidad e imparcialidad en las diferentes actividades que se evalúan, e igualmente mantener siempre una conducta honrada a la hora de administrar los bines que son de dominio publico.

De la misma forma las conductas consideradas inadecuadas son sancionadas de acuerdo a los artículos del 186 al 191. De se aprobada este Proyecto de Ley, según su artículo 208, queda derogada la Ley de Ecuación de 1970, conjuntamente con su reglamento y demás disposiciones. Cabe resaltar que el presente Proyecto de Ley, es mucho mas completo al regular las actividades de las diferentes instituciones de educación superior se refiere.

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación

viernes, 26 de septiembre del 2008 a las 17:15
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 Según el artículo 5, los docentes de educación media diversificada y profesional están obligados a aplicar normas educativas pedagógicas según las deposiciones del Ministerio de Educación, acorde con lo que expresa el artículo 7, en el cual se infiere que lo programas y medidas educativas deben especificar los objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educadores en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintos grados y etapas del aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas. Los cuales son impartidos desde las bases de la ética que exprese cada profesor a la hora de la elaboración del mismo.

De la misma forma ocurre con la elaboración de programas dirigidos a la enseñando adultos por lo cual, de acuerdo al artículo 42, las programaciones y actividades de la modalidad de educación de adultos deberán favorecer el desarrollo personal de los participantes, satisfacer las necesidades de prosecución de estudios, así como capacitar al individuo para el trabajo, según los requerimientos del desarrollo del país. Lo mismo ocurre con la educación impartida en el medio rural, en las regiones fronterizas y en las zonas indígenas estimulará y debe afianzar en la población la conciencia sobre la identidad nacional y la integración de las respectivas comunidades en las tareas del desarrollo comunal y regional, con el fin de vincularlas a la vida nacional, que forma los valores éticos de los individuos (artículo 62).

Que unido con el artículo 63 debe hacer énfasis en la preservación de las sanas costumbres y tradiciones de cada localidad, buscando de reafirmar la conciencia cívica sobre la seguridad, la defensa, el desarrollo, la soberanía y la integridad territorial de Venezuela. De tal manera que se permita estimular una actitud ciudadana sobre la conservación, mejoramiento y defensa del ambiente y de los recursos naturales y se contrarrestarán las influencias foráneas que atenten contra los principios e intereses fundamentales de la República.

Mientras nos referimos a los planteles educativos ubicados en zonas indígenas se debe aplicar, según el artículo 64, el régimen de educación intercultural bilingüe el cual se debe diseñar con un régimen el cual contendrá los conocimientos, valores, artes, juegos y deportes tradicionales fundamentales de los respectivos grupos étnicos indígenas, así como la historia y literatura oral de los mismos y su interrelación con la cultura y la vida nacional, permitiendo en este sentido la conservación de los valores de dichos pueblos.

Dentro de los artículos que regulan el comportamiento ético e los docentes encontramos el artículo 88, en el cual se plantean la forma de realizar los procesos evaluativos indicando que los mismo deben Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. También se deben, apreciar y registrar, en forma cualitativa y cuantitativa, el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos, para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las Resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación realizará evaluaciones nacionales, regionales y locales en los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo. La cual debe incluir todos lo materiales utilizados por los docentes para el aprendizaje, según expresa el artículo 91, la misma debe ser realizada por lo menos una vez cada tres años.

Al mismo respecto, el artículo 92, la actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de tres tipos de evaluación, que van a permitir la identificación de aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y  motivación del alumno en las materias impartidas por el docente, que permitirán la culminación de los objetivos del contenido programático.

Para la evaluación se deben aplicar técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes, para poder identificar a parte de los conocimientos adquiridos los valores que el alumno adquiere en el proceso de aprendizaje, según o expuesto en el artículo 94. En lo cuales se aplican constantemente los valores éticos del evaluador.

En este mismo orden de ideas, se tomará en consideración la participación del alumno, tomando en cuenta que es el docente el encargado de elaborar la planificación, aplicación, análisis, calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, lapso, área, asignatura o similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cuantitativamente al alumno, apreciará no sólo su rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.  Siendo el docente, parte responsable de la formación ética del individuo.

El docente, a la vez, debe crear herramientas que le permitan al alumno la  autoevaluación que le permitirá valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.

Si por su parte las evaluaciones son en equipos de trabajo, el proceso de evaluación debe permitir que se identifiquen evaluaciones tanto la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la estas dos modalidades de evaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje (artículo 97)

De la misma forma en que el alumno es evaluado, el docente también debe serlo, ya que esto permite hacer un mejor seguimiento de la ecuación que reciben los alumnos, por lo cual es importante la supervisión del docente que debe estar orientada a cumplir varios objetivos, que permitan de una u otra forma conocer en forma permanente y actualizada las condiciones en que se desarrolla el proceso educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación y del funcionamiento de los servicios educativos. Así como también,  debe permitir ejercer la inspección y vigilancia por parte del Estado de todo cuanto ocurren en el sector educativo. Y además, suministrar orientaciones precisas de orden pedagógico, metodológico, técnico, administrativo y legal al personal en servicio. Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la superación profesional de los docentes, mediante su participación en el asesoramiento, control y evaluación del proceso educativo y de los servicios correspondientes (artículo 154).

Si los docentes desean optar por cargos administrativos deberán participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Educación. Que permitirán no solo evaluar los conocimientos del docente sino para también, identificar sus valores (artículo 165).

Ya que los supervisores debe tener la como atribuciones: cumplir con el ordenamiento jurídico aplicable al sector educativo, cumplir con los cometidos que se les asigna según el nivel y la jerarquía donde ejerzan los cargos y con las demás que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico, así mismo debe, impartir las orientaciones pertinentes que propendan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y al buen funcionamiento de los planteles, centros, cátedras y servicios educativos; participar en la organización y reorganización de los planteles, centros, cátedras y servicios educativos; fomentar el apoyo moral y material de la comunidad en favor de la acción educativa (artículo 167)

Ley Orgánica de Educación 1980

viernes, 26 de septiembre del 2008 a las 17:10
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Entre los puntos más resaltantes o relevantes en relación con el Liderazgo y la Ética Profesional asumimos lo siguiente: Según la Ley Orgánica de Educación. Congreso de la Republica de Venezuela. 9 de Julio de 1980:

El artículos 3 Titulo I. Disposiciones Fundamentales, trata sobre el constante progreso y desarrollo de la calidad humana del docente, con una constante renovación de conocimiento en la educación, capaz de forjar profesionales por medio de la conciencia ciudadana y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país, entre otras prioridades concernientes en el Articulo antes mencionado.

Al respecto en el artículo 10, mismo título, refiere que al momento de impartir conocimiento en cualquier actividad extraescolar, el docente, no podrá promover ninguna actividad de proselitismo político, debido a que puede generar discordia en el medio, que no podrá ejecutar de forma positiva los conocimientos impartidos por el docente.

En lo que respecta, el artículo 25, refiere que el docente respetara cualquier pensamiento universal del participante, abierto a la democracia de justicia social y de solidaridad humana, en la búsqueda de una igualdad de condiciones.

Por su parte el artículo 46, referido a las actividades que los docentes deben cumplir durante el año escolar, se expresa que "Fuera del período escolar el Ministerio de Educación podrá establecer cursos y seminarios de mejoramiento y ampliación de la capacitación y conocimientos de los miembros del personal docente y cuales quiera otras actividades dirigidas a fomentar la cultura del pueblo"

El artículo 77, Título IV de la Profesión Docente; que expresa que el personal que ejerza sus funciones deberá ser un profesional en su área  y ejercerán funciones de enseñanza, orientación, panificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

Mientras que el ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, para garantiza esto el Ejecutivo Nacional establecerá un régimen de concursos obligatorios para la provisión de cargos. Pero, cuando no fuese posible obtener los servicios de personal docente titulado, podrá designar interinamente para los cargos a personas sin título, previo el cumplimiento del régimen de selección establecido.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

viernes, 26 de septiembre del 2008 a las 17:03
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En primer lugar tenemos el artículo 20, que expresa que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Donde se expresa claramente que el comportamiento de las personas es una elección libre y voluntaria para su desenvolvimiento en todo ámbito. Al mimo respecto el artículo 21, expresa que todas las personas son iguales ante la ley, por lo cual no ha paso a la discriminación de ningún tipo, que lleve a menoscabar el mérito de lo individuos, para que todos gocen de igualdad de los derechos y libertades de todos.

Los artículos 52 y 53, por su parte expresa que todas las personas tienen derecho de asociarse de conformidad con la ley con fines lícitos, estando el Estado obligado a facilitar el ejercicio de dicho derecho.

 Según el artículo 57, toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. Lo cual permite el libre albedrío y la libre toma de decisiones y de comportamiento, siendo todos los cuidadnos libre de ejercer en la profesión que deseen y no pueden ser coaccionados para la realización de ninguna de sus acciones como lo expresa el artículo 54, el cual hace especial énfasis en la libertad de las mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas.

Igualmente, el Estado debe garantizar la libertad de religión y de culto, de acuerdo con el artículo 59. Por lo cual toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, siendo esto parte de su formación cultural dentro de la familia que define los diferentes valores que el ser tomara como éticos o no en el ejercicio de sus funciones o desenvolvimiento social, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Relacionado con el liderazgo el artículo 61, expresa que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Sobre el blog

Ética y liderazgo en la Educación Superios Venezol

El profesional de la docencia universitaria y todo profesional de cualquier especialidad en la educación a todos los niveles, tienen un alto compromiso con la sociedad, siendo estos los pilares de la formación de las próximas generaciones de profesionales, es por ello que sus valores formativos, culturales, éticos, morales, costumbre, etc., deben ser de alto nivel. Es decir, todos los profesionales de la docencia en todos los ámbitos de la educación, sea primaria, media, diversificada, profesional y especializada, deben tener altos valores morales, ya que los mismos sirven de ejemplo en la formación de los valores de los estudiantes. Esta conducta ética y de buena moral, es indispensable para todo profesional de la enseñanza, cuya importancia va más allá de la conducta social y se sumerge en las disposiciones legales de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya legislación regula desde varios aspectos a la conducta de los profesionales de la educación. Para poder visualizar o expuesto anteriormente, en el presente trabajo reinvestigación, se presentan en primer lugar los artículos que regulan la conducta ética de los profesionales de la educación, comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Educación 1980, el Reglamento de la Ley de Educación, el Proyecto de Ley de Educación Superior; que son los documento legales que regulan no solamente el funcionamiento de las instituciones de educación, básica, diversificada y superior, sino también regula y sanciona el comportamiento de los profesionales de la educación. Igualmente, se presenta la definición de los conceptos más importantes del comportamiento del profesional, como la ética, el liderazgo, sus principales teorías y la relación de dichos conceptos con otras ciencias del conocimiento. Al final se expresa la importancia que tiene en la actualidad las instituciones de educación superior y su liderazgo en la sociedad actual y se expone como dicho aspecto esta presente en las declaraciones de misión y visión de las instituciones de educación superior, colocando como ejemplos principales la Universidad Alejandro de Humboldt y la Universidad Fermín Toro.

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Comentarios

Necesidad de un Código de Ética para el Profesional de la Docencia (Jose Vivas)
Actualmente la sociedad nesecita un poco de formación ética por eso me parece interante el  tema, ......(16 jul)
Necesidad de un Código de Ética para el Profesional de la Docencia (djpao)
ufff muy bun artiluco flicidades...(30 may)
Necesidad de un Código de Ética para el Profesional de la Docencia (djpao)
...(30 may)
Necesidad de un Código de Ética para el Profesional de la Docencia (maria elena)
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