Proyecto de Ley de Educación Superior
El proyecto de la Ley de Educación superior, tiene como objetivo fundamental regular la educación superior, que forma parte de un proceso de educación integral y permanente que afecta a la persona humana, a través del Ejecutivo Nacional. De ser aprobado sentara las bases para el funcionamiento de los instituciones que integral el sistema de educación superior.
Toda actividad de instituciones de educación superior, deben estar basadas en principios de autonomía, libertad, democracia, justicia social, respeto personal, ideas y valores, participación, bien común, que permitan e desarrollo integral de todos los miembros de las mismas (artículo 5).
De la misma forma, el ejercicio de la docencia y toda actividad relacionada con la educación superior, debe ser realizada bajo los principios de libertad académica, entendida ésta como el derecho inalienable a exponer o aplicar enfoques, puntos de vista, perspectivas, hipótesis o teorías, y de argumentar a favor de lo expuesto, permitiendo siempre espacio para todas las corrientes del pensamiento (artículo 6). Creando espacios para la libertad de pensamiento, tanto de los docentes como de los estudiantes, resaltando desde este punto de vista la importancia de contar con un personal académico con un alto valor ético, que pueda servir de ejemplo para los demás miembros de la sociedad.
Las instituciones de educación superior deben mantener la calidad de la actividad académica, mediante el estimulo a la excelencia del personal académico, para lo cual deberán crearse mecanismos de valoración que permitan apreciar el logro del desempeño académico deseado, mediante programas de estímulos y certificaciones, que sean aplicados y reconocidos en todas las Instituciones de Educación Superior. Con el propósito de estimular la excelencia, eficiencia y productividad académicas, los organismos de gobierno del Sistema Nacional de Educación Superior deben establecer niveles de remuneración acordes a la elevada misión pública que le es encomendada al personal académico, incorporando factores de diferenciación institucional e individual. (Artículo 92).
Teniendo los recintos de las instituciones de educación superior un papel tan importante en la sociedad y en la formación de los individuos, es necesario contar con personal capacitado para impartir los conocimientos, por lo cual es importante que para ingresar en las actividades académicas es necesario poseer las condiciones éticas y de ciudadanía que demanda el ejercicio de sus funciones, así como poseer merito distintivos en sus estudios, según los expresa el artículo 95.
La principal contribución de la educación superior es el fortalecimiento de la participación estudiantil, a través del ejercicio de una pedagogía universitaria crítica y reflexiva, la participación en actividades culturales, sociales y deportivas, el fomento del debate y la toma de decisiones en asuntos concernientes al sector estudiantil, lo cual permite el desarrollo de las relaciones estudiantiles en la comunidad académica y la sociedad (artículo 149).
Aunado a eso plasma los deberes del personal académico, lo cual comprende la conservación de una conducta ética, que le permita servir de ejemplo a los estudiantes, según lo expresa el artículo 155. Manteniendo equidad e imparcialidad en las diferentes actividades que se evalúan, e igualmente mantener siempre una conducta honrada a la hora de administrar los bines que son de dominio publico.
De la misma forma las conductas consideradas inadecuadas son sancionadas de acuerdo a los artículos del 186 al 191. De se aprobada este Proyecto de Ley, según su artículo 208, queda derogada la Ley de Ecuación de 1970, conjuntamente con su reglamento y demás disposiciones. Cabe resaltar que el presente Proyecto de Ley, es mucho mas completo al regular las actividades de las diferentes instituciones de educación superior se refiere.



